Cuando un propietario sufre daños en su unidad como consecuencia de filtraciones, humedad, caños rotos o problemas eléctricos, y el administrador omite actuar pese a los reclamos, la ley le otorga herramientas concretas para exigir una solución.
Desde el Estudio de la Dra. Laura Demare explicamos cómo debe actuar el propietario paso a paso:
✅ Primero, se debe enviar un reclamo formal (carta documento o correo electrónico) exigiendo el cese inmediato de las causas del daño, invocando el art. 2067 del Código Civil y Comercial. Allí debe detallarse el problema, desde cuándo ocurre, sus consecuencias y dar un plazo de 72 hs hábiles para que se actúe.
✅ Si no hay respuesta, se puede denunciar al administrador ante el Registro Público de Administradores (RPA) por incumplimiento de funciones, bajo la Ley 941.
✅ Finalmente, si persiste la inacción y los daños se agravan, el propietario puede iniciar una acción judicial sumarísima, según lo previsto en los arts. 2499 del Código Civil y Comercial y 623 bis del Código Procesal. Se puede solicitar que el juez ordene medidas urgentes, incluso el ingreso forzoso a unidades si corresponde.
En este artículo compartimos también una denuncia real iniciada por el estudio jurídico, donde se evidencia el procedimiento ante la justicia para proteger al consorcio y evitar mayores riesgos eléctricos y estructurales.
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