En los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, cualquier modificación estructural debe contar con la aprobación del consorcio. Sin embargo, hay casos en los que un propietario avanza sobre espacios comunes —como un balcón terraza— sin el consentimiento del resto de los copropietarios ni autorización legal.
Esto constituye una violación al artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, viola el Reglamento de Copropiedad y constituye un delito contravencional pasible de denuncia ante la Agencia Gubernamental de Control del GCBA.
🔎 En este caso, un propietario derribó un muro divisorio entre su unidad y el balcón terraza (espacio común de uso exclusivo), ampliando ilegalmente su espacio habitable. Esto afecta directamente el porcentual de copropiedad y genera un perjuicio a la comunidad consorcial.
⚖️ ¿Qué debe hacer el consorcio ante una obra ilegal?
Es clave actuar de manera urgente interponiendo un interdicto de obra nueva, para solicitar judicialmente que se ordene detener la construcción y restituir el inmueble a su estado original. La rapidez en estos casos es fundamental: si la obra se finaliza, el procedimiento legal puede volverse más complejo.
👩⚖️ En estos conflictos, el rol del administrador y del abogado especializado en propiedad horizontal es esencial para preservar los derechos de todos los copropietarios y garantizar el cumplimiento normativo.