En el marco de la propiedad horizontal, el Artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el administrador puede tomar decisiones sin la autorización de la asamblea únicamente en casos de justificada urgencia:
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Cuando se trata de preservar la seguridad del edificio.
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Para proteger bienes de gran valor común.
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O si está en riesgo la estructura edilicia.
Sin embargo, estas facultades no habilitan al administrador a realizar obras o gastos de forma arbitraria. Si sos propietario y detectás trabajos hechos sin consenso y sin urgencia justificada, tenés derecho a impugnar esos actos.
📌 ¿Cómo actuar?
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Exigí por nota formal los detalles de la obra realizada.
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Pedí los presupuestos y el motivo por el cual el administrador decidió actuar sin asamblea.
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Solicitá la convocatoria urgente a asamblea para tratar el tema.
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Reclamá que dicho gasto no se incluya en las expensas hasta que se resuelva en asamblea.
Controlar la gestión del administrador es parte del buen funcionamiento de cualquier consorcio. Si necesitás asesoramiento, nuestro estudio está a disposición.