Una duda frecuente entre quienes integran el Consejo de Propietarios o Consejo de Administración en edificios bajo régimen de propiedad horizontal es si pueden ser considerados responsables patrimoniales por problemas económicos o jurídicos del consorcio.

La respuesta es clara: formar parte del Consejo no implica asumir automáticamente obligaciones legales ni económicas frente a terceros.

El Consejo tiene una función de acompañamiento, control y asesoramiento en la gestión del administrador, pero no de administración directa. Por lo tanto, mientras los integrantes del Consejo actúen dentro de esas atribuciones, no tienen responsabilidad patrimonial alguna.

📌 ¿Cuándo sí podría haber responsabilidad personal?

Si un integrante del Consejo comete un acto ilícito vinculado al manejo de bienes del consorcio (por ejemplo, fraude, estafa, retención indebida de fondos).

Si se excede en sus funciones y actúa intencionalmente causando un perjuicio, fuera de las atribuciones normales que le confiere su rol.

En esos casos, el integrante responderá como cualquier sujeto que comete un acto ilícito, pero no por el simple hecho de ocupar un lugar en el Consejo.

⚖️ Es importante recordar que, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, las obligaciones legales y patrimoniales recaen principalmente sobre el administrador del consorcio, quien es el encargado formal de la gestión y rendición de cuentas.

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