¿Qué pasa si el encargado del edificio es denunciado por su pareja —con quien convive en la portería— y un juez dicta una restricción perimetral?

En estos casos, el consorcio debe cumplir con la manda judicial, ya que es el empleador directo del encargado. Si la restricción impide la cercanía entre víctima y denunciado, se debe actuar en consecuencia, incluso si eso implica suspender temporalmente al trabajador, pero con goce de haberes, mientras dure la medida.

Después, el escenario puede ser otro: que ambos (el encargado y su pareja) trabajen dentro del edificio, pero no vivan en la portería. Siempre la prioridad es resguardar a la denunciante. Si ella demuestra que presta servicios y se encuentra registrada, debe garantizarse que no coincidan los horarios laborales o, en su defecto, suspender preventivamente al trabajador denunciado mientras dure la restricción. Si la víctima no puede acreditar el vínculo laboral formal, será ella quien deberá cumplir con la medida.

📌 El consorcio, en tanto empleador, está obligado a dar cumplimiento estricto a la manda judicial. La omisión puede acarrear consecuencias legales.

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