La respuesta es diferente conforme se consulte al sector empresarial (ART) o sindical.

La realidad es que hoy por hoy el covid-19 no se encuentra incluída dentro del listado de enfermedades profesionales que elabora el Poder Ejecutivo y siendo esto así , quedaría a consideración de la Comisión Médica Central determinar si existe relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo.

Las ART sostiene efáticamente y en tren de no hacerse cargo de tales indemnizaciones que el covid-19 constituye un hecho fortuito, o de fuerza mayor y por ello no indemnizable. Pero esta postura se debilita ni bien nos adentramos al estudio de la ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y de las mismas recomendaciones elaboradas recientemente por la SRT (Secretaria de Riesgos del >Trabajo) .

En efecto, recientemente la SRT ha elaborado recomendaciones para la prevención de la pandemia y considerado el covid-19 como un agente de riesgo laboral, motivo por el cual se cae el argumento de las ART de tratarse el covid-19 de un hecho fortuito o de fuerza mayor (la fuerza mayor es aquel evento imprevisible o no esperado).

Además la misma ley 24.557 arbitra la posibilidad de ampliar el listado de enfermedades laborales si se prueba la relación causal entre la enfermedad y las tareas realizadas.

Por esto , concluímos el carácter laboral del covid-19.