En estos tiempos de cuarentena donde las Asambleas han quedado suspendidas y las decisiones son tomadas por el administrador, el consejo de propietarios cumple hoy más que nunca una función trascendental en la vida de la comunidad consorcial en razón del contralor que ejerce sobre el administrador. Con el fín de dar luz les recordamos algunas de las tantas funciones de dicho organismo:

  1. Colaborar con la Administración, aconsejando a la misma para atender propuestas, inquietudes o sugerencias con el fin de mejorar u optimizar el uso de los recursos y el estado general del inmueble y sus servicios.
  1. Proponer soluciones a problemas del Consorcio.

A su vez tienen las siguientes atribuciones:

  1. De Colaboracion: Servir de nexo entre propietarios y administración.
  2. Orientar a la administración sobre las necesidades y requerimientos y/o deseos de los moradores y las posibilidades de los propietarios.
  3. Convocar a Asamblea por acefalía de la Administración del Consorcio o ante la negativa infundada de esta.
  4. De asesoría: Revisar, guiar aconsejar. Análisis de presupuesto e informes técnicos.
  5. Sobre prioridades de mantenimiento y conservación.
  1. De control: Examinar, evaluar, revisar.
    1. Comprobantes de ingresos y egresos.
    2. Presupuestos e informes técnicos.
    3. Desenvolvimiento del personal de portería y de servicios.
    4. Arreglos, reparaciones y mejoras.
    5. Funcionamiento de los servicios comunes.

Asimismo puede ejercer interinamente la administración del consorcio en los casos de acefalía de administración a fin de que el consorcio no se inmovilice por indisponibilidad de fondos y por tiempo limitado.