En el régimen de propiedad horizontal, uno de los aspectos más relevantes en materia de seguridad y responsabilidad legal es el adecuado mantenimiento de los ascensores. El administrador del consorcio es quien debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones técnicas, legales y reglamentarias para su correcto funcionamiento.
En caso de producirse un accidente en el ascensor —ya sea por mal funcionamiento del sistema, como una detención brusca, o por una caída al momento de ingresar a la cabina por una sobre-elevación de piso— la responsabilidad recae directamente sobre el consorcio, representado por el administrador.
La compañía de seguros contratada por el consorcio responde frente al accidente, pero solo en la medida en que se haya dado cumplimiento con todas las exigencias de mantenimiento, controles técnicos obligatorios y reglamentaciones municipales. De no cumplirse con estas condiciones, la aseguradora podría exonerarse de responsabilidad, trasladando al consorcio toda la carga legal y económica del hecho.
Desde la experiencia profesional, hemos asistido casos en los que la ausencia de mantenimiento preventivo derivó en reclamos por daños y perjuicios, que pudieron haberse evitado con una administración diligente y documentada.
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