A raíz de la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) imperante en nuestro país, se han planteado distintos escenarios relacionados con temas urgentes a tratar o que se encontraban pendientes de tratar
en Asamblea.
Las Asambeleas que hayan sido convocadas deben suspenderse. Ahora bien; cómo proceder respecto de aquellas cuestiones que debían ser debatidas y decididas en el marco de aquellas Asambleas?
Primeramente debemos remarcar que el administrador tiene facultades suficientes para tomar decisiones ante situaciones que no admiten dilación y son urgentes.Es decir que, independientemente de la no celebración de la Asamblea, el administrador puede y debe resolver situaciones urgentes.
Lógicamente si no hay una situación de urgencia, lo conveniente es aguardar a que se pueda convocar a nueva asamblea.
Ahora bien, aquellos consorcios que cuente con cjo de propietarios estarán en mejor posición toda vez que, de modo conjunto con el administrador debatirán y resolverán aquellas cuestiones urgentes.
El otro escenario posible es que existan temas urgentes para resolver que hagan al funcionamiento del edificio, tales como servicios imprescindibles y comunes, cortes de gas, agua, o aquellos que hagan a la habitabilidad del mismo, y no se cuente con administrador ni cjo.de propietarios.
En este caso el Código Civil y Comercial de la Nación en su art.2054 y respecto de reparaciones urgentes faculta a cualquier propietario sin necesidad de llamar a asamblea, a decidir llevar a cabo y realizar las reparaciones urgentes como gestor de negocios, con la salvedad que si dicho gasto resultare injustificado y no aprobado por el consorcio resulte asumiendo el costo de la reparación.
A este respecto el art. 2054.del CCyCN reza:- Reparaciones urgentes.
Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios.
Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.